Eliminación de restricciones cambiarias: cómo afectará la nueva medida del BCRA
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó algunas normativas relacionadas con el ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones, ampliando los plazos y otorgando mayor margen a exportadores e importadores en la gestión de sus fondos. A continuación, los puntos clave.
La Plata, 29 Nov (Por InfoGEI).-Actualmente, el plazo para que los exportadores ingresen las divisas generadas varía entre 15 y 180 días corridos desde la fecha de embarque, dependiendo de la posición arancelaria. Para el régimen Exporta Simple, este plazo se extiende hasta 365 días corridos.
En caso de cobrar la venta antes del vencimiento del plazo, el exportador tenía 5 días hábiles para ingresar y liquidar las divisas. Ahora, este plazo se amplía a 20 días hábiles.
Es decir, si el exportador tenía un plazo de 180 días corridos para liquidar y cobraba en el día 60, antes debía liquidar en 5 días hábiles; ahora cuenta con 20 días hábiles. Si el cobro ocurre cerca del vencimiento del plazo máximo, prevalecerá el límite establecido por la posición arancelaria (180 días en este caso), especifica el sitio especializado Artemisión.
Cambios para exportaciones de servicios
El plazo general para liquidar divisas provenientes de exportaciones de servicios pasa de 5 a 20 días hábiles desde la fecha de cobro, equiparando así las condiciones con exportadores individuales ya exceptuados de la liquidación inmediata.
Gestión de fondos en el exterior
Aunque no es obligatorio liquidar financiamientos externos, para acceder al mercado oficial para cubrir intereses y capital, los fondos deben estar previamente liquidados.
Por norma general, el primer pago de intereses se realiza entre 90 y 180 días, lo que fija un plazo máximo para la liquidación.
Flexibilidad en declaraciones juradas
Actualmente, es requisito declarar que no se poseen fondos libres disponibles en el exterior por más de 100.000 dólares para acceder al mercado cambiario.
Sin embargo, desde el 29 de noviembre, los fondos obtenidos por colocaciones de deuda en el exterior no tendrán que ser incluidos en esta declaración por los primeros 180 días, permitiendo su permanencia en el exterior hasta el primer vencimiento de intereses o un máximo de 180 días.
En casos en que los fondos no superen los pagos previstos de capital e intereses durante los siguientes 365 días, esta excepción puede extenderse por un año.
Reducción en plazos para importación de servicios
El plazo para el pago de servicios culturales, personales y recreativos a entidades no vinculadas se reduce de 90 a 30 días. Este ajuste equipara el tiempo de liquidación con el plazo general vigente para otros servicios aún regulados, como turismo y salud, que ya no tienen restricciones de plazo.
Con estas medidas, el BCRA busca brindar mayor flexibilidad operativa a los exportadores e importadores, permitiendo una mejor gestión de los fondos y adaptándose a las necesidades del comercio internacional. (InfoGEI)Ac