La Justicia dispuso resarcimiento millonario a familiares de víctima por Mala Praxis

La Justicia dispuso resarcimiento millonario a familiares de víctima por Mala Praxis

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto emitió una condena contra una anestesista, el cerrado Sanatorio Abel Beroiz y la Mutual de Camioneros de esa ciudad del sur santafesino, por la muerte de un joven de 24 años durante una intervención médica en 2009. También se responsabilizó a la aseguradora Noble SA Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en función del contrato de seguro.

La Plata, 08 Oct (Por InfoGEI).-La sentencia ordena una indemnización de 64.100.000 pesos, equivalente a 50.000 dólares MEP, para los padres y el hijo del fallecido. Lo destacado del fallo es que, para evitar la devaluación del resarcimiento, se equiparó el monto en pesos con una moneda más estable y utilizada en

Según relata Primera Plana, el caso ocurrió en 2009 cuando el joven sufrió un paro cardíaco antes de iniciar una cirugía, debido a la anestesia, el cual no fue detectado de inmediato por la anestesista. Esto provocó una hipoxia cerebral que dejó al paciente en estado crítico; falleció tras un año de tratamiento sin recuperarse. Los jueces Héctor López y Federico Bertram consideraron que la principal responsabilidad recaía en la anestesista por no anunciar a tiempo el paro cardí.

Inicialmente, las demandas de la familia fueron rechazadas, pero la Cámara revirtió la decisión, considerando la negligencia médica y la falta de cumplimiento con el deber de seguridad, como lo exige la ley 26.529.

Responsables

La anestesista también fue responsable por no haber completado adecuadamente la Ficha Anestésica, un documento clave en el procedimiento. El Sanatorio Abel Beroiz, por su parte, fue considerado responsable de manera indirecta al tener a la anestesista.

El alcance de la indemnización

En cuanto a la compensación, se aplicó el antiguo Código Civil que solo permitía el reclamo por daño moral a la víctima o sus herederos forzosos. Como el joven tenía un hijo, se declaró la inconstitucionalidad de ese artículo para permitir que los padres también recibieran indemnización. La

Perjuicio emocional

Cámara concluyó que tanto el hijo como los padres sufrieron un significativo perjuicio emocional, debido a la pérdida del joven.

Finalmente, la defensa de los imputados apeló el fallo, presentando un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Santa Fe. (InfoGEI)Ac